LEY DE IGUALDAD: ¿CONSEGUIRÁ CONCILIAR TRABAJO Y FAMILIA?
Mejorar la posición laboral de las mujeres, ampliar el permiso de paternidad, ampliar los derechos de excedencia y de reducción de jornada son sólo algunas de las iniciativas recogidas en el Anteproyecto de Ley Orgánica sobre Igualdad, aprobado recientemente por el Gobierno.


Paliar la desigualdad en el ámbito de las relaciones laborales es uno de los principales objetivos de la nueva Ley Orgánica sobre Igualdad entre Hombres y Mujeres. El anteproyecto de este texto se ha aprobado recientemente por el Gobierno y en él se recogen iniciativas encaminadas a mejorar la situación laboral de las mujeres, sobre todo en lo que se refiere a conciliación de la vida familiar y laboral.

Uno de los frutos de esta ley será la inclusión de la mejora de la formación y la permanencia de mujeres en el mercado de trabajo como objetivos prioritarios de las políticas de empleo.

Entre las novedades que aportará esta Ley en el ámbito laboral cabe destacar las siguientes:

El permiso de paternidad tras tener un hijo será de ocho días de duración, ampliable en caso de parto múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Este derecho se reconoce tanto para supuestos de paternidad biológica como en los de adopción y acogimiento y se suma a los dos días que ya se ofrecen actualmente.

El permiso de maternidad se amplía en dos semanas para los supuestos de hijo discapacitado, pudiendo hacer uso de esta ampliación indistintamente el padre o la madre. No se reducirá el permiso de maternidad en caso de fallecimiento del hijo.

Este Anteproyecto puede ser un paso adelante para fomentar la igualdad en el entorno laboral
Además, se establece el derecho de la mujer a acumular el permiso de lactancia en jornadas completas.

Se establece el derecho al disfrute de las vacaciones anuales fuera de los periodos de incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural de un menor de nueve meses.

En cuanto a la reducción de jornada para el cuidado de niños o familiares discapacitados se va a ampliar. La edad máxima del menor a cuidar pasa de seis a ocho años. Además, el límite mínimo de la jornada reducida será de un octavo de la totalidad de la jornada diaria y el límite máximo se mantiene en la mitad de la misma.

La duración mínima de la excedencia voluntaria se reduce a cuatro meses y se amplía de uno a dos años la duración máxima de la excedencia para cuidado de familiares. También se reconoce la posibilidad de que tanto la excedencia por cuidado de hijo como la de por cuidado de familiares se puedan disfrutar de forma fraccionada.

También se establece la obligación de negociar planes de igualdad en empresas de más de 250 trabajadores y también fomentar la implantación voluntaria de estos planes en las pequeñas y medianas empresas.

Estos planes de igualdad consistirán en aprobar un conjunto de medidas de acceso al empleo, clasificación y promoción profesional, formación, retribuciones y ordenación del tiempo de trabajo tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad entre hombres y mujeres y eliminar discriminaciones por razón de sexo.

Además, también se van a flexibilizar los requisitos de cotización previa para el acceso a la prestación contributiva de maternidad.
Se creará un nuevo subsidio por maternidad para las trabajadoras que no reúnan el periodo de cotización mínimo para acceder a la prestación por maternidad. La cuantía de este subsidio será de un 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Públicos (IPREM) y su duración de 42 días naturales a contar desde el parto.
También se considerará periodo de cotización efectiva los dos primeros años de excedencia por cuidado de hijo y el primer año de excedencia por cuidado de familiares. Se reconoce el subsidio de maternidad y el permiso de paternidad a los trabajadores autónomos y se también se incluirá este último en los contratos formativos.

En la ley se promueve también la participación de las mujeres en los consejos de administración de las sociedades mercantiles, incentivando una composición equilibrada de estos órganos, que se ha de producir de forma progresiva.

Las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales creará un distintivo para reconocer a aquellas empresas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades con sus trabajadores, que podrá ser utilizado en el tráfico comercial de la empresa y con fines publicitarios.

A través de esta nueva normativa también se adaptarán infracciones y sanciones, así como de mecanismos de control de los incumplimientos en materia de no discriminación y se refuerza el papel de la Inspección de trabajo y Seguridad Social.

Finalmente, se establece este modelo de igualdad en el ámbito del empleo en todas las Administraciones Públicas con algunas especificidades en cuanto a representación equilibrada entre mujeres y hombres en el nombramiento de los titulares de órganos directivos cuya designación corresponda al Consejo de Ministros, así como la igualdad en el empleo público, con diversas medidas dirigidas a evitar requisitos perjudiciales para el acceso de mujeres a estos puestos y fomentar su participación en acciones formativas.

Bárbara Maregil
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